Huelga 28A: Acciones y Preguntas frecuentes
Preguntas Frecuentes
¿Quién puede hacer la huelga?
Todxs lxs trabajadorxs por cuenta ajena (incluidos funcionarixs) tienen Derecho a Huelga, con independencia de su relación laboral, sin que pueda limitarse ni anular el ejercicio de dicho derecho por otras personas trabajadoras ni por la empresa o instituciones públicas. El Derecho a Huelga es un derecho personal y reconocido constitucionalmente, aunque no estés afiliadx a un sindicato.
No es necesario comunicar ni informar a tu empleador, ni de forma verbal ni por escrito, la decisión de hacer huelga, puesto que es un derecho de ejercicio personal voluntario que se da a conocer en el mismo instante del inicio de los paros. Si la empresa pregunta, no hay obligación de contestar.
¿Qué es un piquete?
Se trata de un grupo de huelguistas que, con el objetivo de aumentar la publicidad y el seguimiento de la huelga, intentan animar a la plantilla a que secunde la huelga y los paros sin coaccionarlos o forzarlos. También realizan acciones tendentes al mantenimiento y efectividad de la jornada de huelga. El piquete debe ser informativo.
¿Se me puede limitar el Derecho de Huelga?
Sí, la empresa puede designarte y tiene que notificarte personalmente para asumir «Servicios Mínimos» durante la jornada de huelga, siempre y cuando se hayan establecido por la autoridad laboral correspondiente en los sectores considerados esenciales. Este no ha sido el caso en la UAM.
Como estudiantes, ¿podemos pedir el cambio de la fecha de un examen parcial, entregas o pruebas?
Al estudiantado se le reconoce el derecho constitucional fundamental de reunirse y manifestarse. El artículo 33 LOSU reconoce además el paro académico. Sin embargo, las universidades de la CAM no han desarrollado el reglamento que concreta sus fórmulas de ejercicio.
(Preguntas frecuentes elaborada por CGT-UAM)